Es un programa de reembolso contra accidentes para el estudiante y es válido las 24 horas del día, para los alumnos legalmente inscrito y que estén registrados al momento del accidente en los controles administrativos del programa. SUBECA asegura todos los gastos de las matriculas, costos mensuales de los semestres y gastos de grado. Además de los gastos por residencia (siempre y cuando se compruebeque la residencia principal familiar está ubicada a más de Veinticinco Kilómetros ( Montos Cubiertos Todos los gastos por matricula, mensualidades de los semestres, gastos de grado. Gastos funerarios del representante. Gastos por traslado del fallecido, si la muerte ocurre fuera del estado en que reside. Sólo Durante el Periodo Académico: Gastos de traslados y alimentación (calculado según cesta básica vigente). Gastos por residencia (de acuerdo a la localidad) Nota: Todos los gastos Serán cubiertos contra reembolso. Únicamente que el alumno sea estudiante activo del Complejo Educativo “Antonio José de Sucre” y el representante firme y cancele su afiliación. Se hará de manera automática por semestre, al inscribirse el alumno en el instituto educativo correspondiente y cancelar su afiliación a fecha.
¿Cuando queda sin efecto el Contrato? Por retiro voluntario del alumno del instituto educativo donde cursa su carrera. Por expulsión del estudiante, al estar incurso en las sanciones provistas en la ley de educación vigente que rige a los institutos involucrados. Por congelar su matricula estudiantil por cualquier causa. Por haberse recibido en grado oficialmente. Por no haber realizado el pago correspondiente al costo de la cobertura. ¿Como Utilizar el Servicio? El estudiante presentará durante los 30 días siguientes a la ocurrencia del suceso, los siguientes recaudos: Notificación del fallecimiento de su representante. Consignar las facturas originales de los gastos funerarios. Fotocopia de la cedula de identidad del fallecido y del estudiante activo. Original del acta de defunción. Original del convenio firmado por el representante. Partida de nacimiento del alumno y del fallecido. En caso de muerte por accidente vial, copia de las actuaciones de transito. Consignar en forma detallada y amplia los gastos en que incurrió el estudiante por residencia, transporte y alimentación. SUBECA no indemnizara ni la muerte ni la invalidez que ocurra bajo las siguientes circunstancias: Por rebelión militar, haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, revueltas populares, conmoción civil, motines, disturbios callejeros, insurrección y/o tumultos, bien sea cuando el representante del alumno forma parte o cuando participe en algunas de estas situaciones, durante el tiempo en que este cumpliendo con el servicio militar, ya sea en tiempo de paz o guerra. Riesgos atómicos y/o nucleares o cualquier tipo de radiación por exposición directa o indirecta y sus consecuencias. Los causados por el beneficiario del presente contrato, sobre la vida del representante identificado en el contrato Accidentes catastróficos, terremotos, temblor de tierra, inundación, maremoto o cualquier otra catástrofe natural.
SUBECA: Una empresa del complejo que protege lo más preciado "Su Gente" SUBECA
Objetivo
Requisitos
Renovación del Contrato
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